ARTICULO 210.- Honorarios de los abogados. Los honorarios de los abogados o representantes judiciales podrán regularse mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de pacto, se fijarán mediante juicio de peritos. Dichos profesionales podrán reclamar de la parte que lo nombre el pago de los honorarios causados, en forma incidental en el juicio respectivo. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 210
TITULO TERCERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.