ARTICULO 211.- Deberes de los abogados. Son obligaciones de los abogados patronos y de los representantes de las partes: I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su representado para la defensa lícita de sus intereses; II.- Guardar el secreto profesional; III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o Leyes inexistentes o derogadas; IV.- Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o inmoral y sin apego a la verdad y a la Ley; y, V.- Obrar con lealtad y probidad para con sus representados, contraparte, autoridades judiciales y en general, con todo aquel que intervenga en el proceso.
Artículo 211
TITULO TERCERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.