Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 212

TITULO TERCERO · CAPITULO III

ARTICULO 212.- Responsabilidad civil de los abogados. Será materia de responsabilidad civil de los abogados o licenciados en derecho y de los representantes judiciales abandonar la defensa de un representado o negocio sin motivo justificado o por actuar con negligencia, maliciosamente o incurriendo en culpa grave y que le cause un daño o perjuicio. Los abogados y los representantes que designe cada parte podrán actuar por separado o asociados; pero, en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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