ARTICULO 212.- Responsabilidad civil de los abogados. Será materia de responsabilidad civil de los abogados o licenciados en derecho y de los representantes judiciales abandonar la defensa de un representado o negocio sin motivo justificado o por actuar con negligencia, maliciosamente o incurriendo en culpa grave y que le cause un daño o perjuicio. Los abogados y los representantes que designe cada parte podrán actuar por separado o asociados; pero, en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.
Artículo 212
TITULO TERCERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.