Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 214

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

ARTICULO 214.- Los deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes: I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad. La infracción a esto, será sancionada con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 163, párrafo segundo, de este Código; II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La parte que incurra en esas faltas será sancionada con multa en términos de la fracción II del artículo 73 de este Código; y, III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa de acuerdo con las fracciones II y III del artículo 17 y para hacer cumplir esto, el Juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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