ARTICULO 209.- Defensores de oficio. A falta de designación por las partes de abogado o licenciado en derecho, el tribunal procederá en los términos de los artículos 13 fracción I y 15 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, a suplir la carencia de defensa letrada.
Artículo 209
TITULO TERCERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.