ARTICULO 228.- Pretensiones cautelares. En las pretensiones precautorias o cautelares tendrán aplicación las siguientes reglas: I.- Los efectos de esta clase de pretensiones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente; y, II.- Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de pretensiones nunca tendrán fuerza de cosa juzgada.
Artículo 228
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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