Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 227

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 227.- Pretensiones constitutivas. En las pretensiones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas: I.- Para la procedencia de estas pretensiones se requerirá que la Ley condicione el cambio de estado jurídico a la declaración contenida en una sentencia; y, II.- En esta clase de pretensiones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.