ARTICULO 227.- Pretensiones constitutivas. En las pretensiones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas: I.- Para la procedencia de estas pretensiones se requerirá que la Ley condicione el cambio de estado jurídico a la declaración contenida en una sentencia; y, II.- En esta clase de pretensiones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.
Artículo 227
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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