ARTICULO 226.- Pretensiones declarativas. En las pretensiones declarativas, tendrán aplicación las siguientes reglas: I.- Se considerarán susceptibles de protección legal: la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer defensas o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición; II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida; III.- Las pretensiones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica; y, IV.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre que verse la declaración.
Artículo 226
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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