ARTICULO 235.- Pretensión liberatoria de gravamen. Procederá la pretensión liberatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del demandado que caucione el respeto de la libertad del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos inmueble. Sólo se dará esta pretensión al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.
Artículo 235
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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