Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 236

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 236.- Pretensión confesoria. Compete la pretensión confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor de predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta pretensión contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del demandado que afiance el respeto del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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