Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 238

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 238.- Pretensión de petición de herencia. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o legítimo, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas. También procederá en el caso previsto en el artículo 897 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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