Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 239

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 239.- Pretensión mancomunada relativa a la cosa común. El comunero puede deducir las pretensiones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o Ley especial. No puede, sin embargo, transigir Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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