Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 244

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 244.- Pretensión del estado civil. Las pretensiones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos ausencia y presunción de muerte, o atacar el contenido de las constancias del registro civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de pretensiones de estado civil perjudican aún a los que no litigaron. Las pretensiones de estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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