Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 245

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 245.- Pretensión personal. Las pretensiones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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