Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 251

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 251.- Desistimiento de la demanda, de la instancia y de la pretensión. En el desistimiento de la demanda o de la pretensión se tendrá en cuenta: I.- El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la pretensión; no obliga al que la hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la incoación del juicio; II.- El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta; no requiere el consentimiento del demandado, pero después de hecho el emplazamiento, el que se desista, debe pagar los gastos y costas judiciales, y además, los daños y perjuicios que haya causado al demandado salvo convenio en contrario; III.- El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la pretensión, requiere el consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación; y, IV.- El desistimiento de la demanda o de la pretensión por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin al proceso y de extinguirse la acción. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos CAPITULO II DE LA EXCEPCION

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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