ARTICULO 250.- Pretensiones conjuntas o contradictorias. Cuando haya varias pretensiones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben acumularse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición de la Ley, deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables. No pueden acumularse en la misma demanda las pretensiones incompatibles o contradictorias, ni las posesorias, con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables pretensiones que por su cuantía o naturaleza corresponden a competencias diferentes. Se multará al actor que argumente pretensiones contradictorias o contrarias. El Juez requerirá al actor para que manifieste por cuál de esas pretensiones opta y será la que promueva.
Artículo 250
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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