ARTICULO 249.- Proporcionalidad de la obligación de los herederos. Las pretensiones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus porciones hereditarias, salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 249
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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