Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 248

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 248 .- Pretensiones mancomunadas sucesorias. En las pretensiones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes: I.- Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios; y, II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando, requeridos por ellos, el albacea o el interventor se rehusen a hacerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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