Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 254

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 254.- Prohibición de renuncia a ejercitar la excepción procesal. La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de oponerse a la pretensión del actor o de objetar los presupuestos procesales, con contrapretensiones dilatorias, no tendrá efectos en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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