ARTICULO 256.- Resolución de contrapretensiones. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales y de las defensas o contrapretensiones dilatorias se resolverán en la audiencia que se refiere al artículo 371.
Artículo 256
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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