Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 258

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 258.- Defensa o contrapretensión de litispendencia. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos La litispendencia procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Si se declara procedente se dará por terminado el segundo juicio y se remitirán los autos al Juzgado que primero conoció del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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