Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 259

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 259.- Defensa de conexidad. La defensa o contrapretensión de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. La parte que oponga la defensa de conexidad acompañará con su escrito de contestación, copia autorizada de la demanda y de la contestación, que iniciarán el juicio conexo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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