Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 261

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 261.- Resolución de la defensa de conexidad. Si se declara procedente la contraprestación o defensa de conexidad, se mandarán acumular los autos al juicio más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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