ARTICULO 262.- Prueba de contrapretensiones. En las defensas de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será prueba bastante para su procedencia, salvo las relativas a los juicios de arrendamiento de inmuebles, en los que solamente serán admisibles como prueba de las mismas, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos las copias selladas de la demanda, de la contestación de la demanda o de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido, tratándose de las dos primeras defensas, y en el caso de la última, se deberá acompañar como prueba copia certificada de la sentencia y copia del auto que la declaró ejecutoriada.
Artículo 262
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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