ARTICULO 260.- Casos de improcedencia de la conexidad. No procede ni se admitirá la defensa de conexidad; cuando: I.- Los litigios estén en diversas instancias; II.- Los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; III.- El órgano ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación, sea incompetente por razón de la materia o de la cuantía, para conocer del que se pretende acumular; IV.- Ambos juicios tengan trámites incompatibles; y V.- Se trate de un juicio que se ventile en el extranjero.
Artículo 260
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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