ARTICULO 274.- Adición de las diligencias preparatorias al expediente. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. La recepción de los medios probatorios preparatorios, no afecta el hecho de su admisión y valor en el juicio posterior, ni impide que los mismos se reiteren en dicho procedimiento.
Artículo 274
TITULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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