ARTICULO 275.- Casos de resistencia del que se va a demandar a medios preparatorios. El que sin justa causa se oponga a la celebración de una diligencia preparatoria con independencia de ser apremiado por los medios legales, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para oponerse, se le oirá en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes y la resolución del tribunal no será recurrible.
Artículo 275
TITULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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