Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 282

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 282.- Reconocimiento de documento privado. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el Juez ordene la citación personal del presunto deudor para que comparezca en el día y hora que se señalen ante el Juzgado a reconocer su firma; si la reconociere, se procederá conforme a las reglas del juicio ejecutivo civil. Si el citado no compareciese se procederá conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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