ARTICULO 284.- Liquidación para preparar la vía ejecutiva. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o privado reconocido y que contenga cantidad líquida o en caso de vencimiento anticipado del plazo o condición. La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y el Juez lo estima necesario, y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a la prueba, sin ulterior recurso. CAPITULO III SEPARACION DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL ARTICULO *285.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Solicitud de separación de cónyuges. El que intente demandar por divorcio o nulidad de matrimonio, o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juzgado correspondiente. ARTICULO *286.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Requisitos de la solicitud de separación de personas. La petición de separación será escrita, en ella se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. En los casos en que la urgencia lo amerite, el Juez deberá con toda premura decretar y hacer ejecutar la medida de depósito o de separación. ARTICULO *287.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Práctica de diligencias Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos necesarias para la separación de personas. El Juez podrá, si lo estima conveniente, ordenar la práctica de las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar su resolución. Si se pide la separación y depósito de la mujer casada, se hará señalando la casa de depositario, de persona de buenas costumbres y notoria honorabilidad. Si la casa que se destine para el depósito es la misma en que está establecido el domicilio conyugal, no se nombrará depositario, sino que bastará que se conmine al esposo para que se abstenga de concurrir a ella mientras la medida subsista, sin perjuicio de que se le permita retirar sus objetos personales. ARTICULO *288.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Resolución de la procedencia de la separación de personas. Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular. No obstante, el Juez podrá citar a las partes en cualquier tiempo, ya sea en forma conjunta o separada y variar las disposiciones decretadas bajo su responsabilidad y sin substanciación especial, cuando exista causa justa que lo amerite y lo juzgue oportuno, haciéndolo con marcada acuciosidad; respecto a entrega de ropa u otros objetos, subsistencia de la mujer y de los hijos u otras circunstancias planteadas. ARTICULO *289.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Prevención al cónyuge de no impedir la separación o causar molestias. En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndolo que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge o a sus bienes y si se tratare de la mujer dictará las precauciones si se encontrare encinta, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos legales que el Juez considere convenientes. ARTICULO *290.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Situación de los hijos menores durante la separación. El Juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el Código Civil y las Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos propuestas, si las hubiere, de los cónyuges, que podrán de común acuerdo designar la persona que tendrá a su cargo la custodia de los hijos menores. En ausencia del convenio, el Juez dejará a la madre el cuidado de los hijos que no hayan cumplido siete años. ARTICULO *291.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Ausencia de formalidades en caso de inconformidad de un cónyuge. La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposiciones decretadas, se tramitará en los términos previstos en este Código. ARTICULO *292.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Plazo para demandar. En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda que será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del Juez, podrá concederse una sola vez una prórroga por la mitad del plazo. ARTICULO *293.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Regreso del cónyuge al domicilio conyugal. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la demanda, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro de las veinticuatro horas siguientes. El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal. ARTICULO *294.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Depósito de incapaces. El depósito de menores o incapacitados se decretará: I.- Como medida anterior a la inhabilitación si el incapacitado presenta datos de peligrosidad; y, tratándose de huérfanos o incapacitados en abandono, por muerte o ausencia de la persona a cuyo cargo estuvieren; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos II.- Como medida previa o, en otros casos, posterior a la demanda sobre pérdida de la patria potestad, si se alegare la posibilidad de malos tratos, ejemplo pernicioso o se les obligue a cometer actos ilícitos; y, III.- Al admitirse la demanda de divorcio o de nulidad de matrimonio. Para el depósito se seguirán las normas aplicables a cada caso. El juez oirá a los interesados y podrá decretar el depósito de los menores o incapacitados en establecimiento público de asistencia o en hogar de reconocida honorabilidad. CAPITULO IV DE LA PREPARACION DEL JUICIO ARBITRAL
Artículo 284
TITULO SEXTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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