ARTICULO 295.- Preparación de la designación del árbitro por el Juez. Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que hayan surgido o pudieran surgir entre ellos, a la decisión de un árbitro y, no estando nombrado éste, deberá prepararse el juicio arbitral pidiendo al Juez que haga la designación.
Artículo 295
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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