Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 297

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

ARTICULO 297.- Designación del árbitro. En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, o si alguna de las partes no comparece, la designación la hará el Juez. Lo mismo procederá cuando el árbitro nombrado en el compromiso en árbitros o cláusula compromisoria no aceptare o renunciare y no hubiere sustituto designado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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