Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 299

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 299.- Liberación de la obligación consignando la cosa. Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo judicialmente ofrecimiento de pago, seguido de consignación de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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