ARTICULO 301.- Pago en consignación de dinero. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito en la institución autorizada por la Ley para ese efecto. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 301
TITULO SEXTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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