Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 301

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 301.- Pago en consignación de dinero. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito en la institución autorizada por la Ley para ese efecto. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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