Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 302

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 302.- Procedimiento cuando el acreedor rehusa recibir la cosa. Cuando el acreedor, en el acto de la diligencia o por escrito anterior a ella, se rehusare a recibir la cosa, argumentare motivos de su oposición, el Juez la substanciará en la vía sumaria. Si declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago; el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos. En caso de desechar la resistencia, el Juez aprobará la consignación en pago y declarará que la obligación queda extinguida en todos sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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