Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 303

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 303.- Citación al acreedor desconocido. Si el acreedor fuere desconocido o incierto, o se ignore su domicilio, se le citará por edictos y por el plazo que designe el Juez. La citación se ajustará a las disposiciones previstas para el emplazamiento de personas ignoradas, la diligencia se practicará en la forma prevista por los artículos 299 y 300 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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