Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 305

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 305.- Pago en consignación de cosa cierta y determinada. Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en otro lugar si lo requiere su conservación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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