Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 306

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 306.- Ofrecimiento de pago y consignación a acreedor con derechos dudosos. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos El ofrecimiento de pago y consignación, cuando el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos podrá hacerse con intervención judicial, bajo la condición de que el interesado justifique esos derechos por los conductos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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