ARTICULO 306.- Ofrecimiento de pago y consignación a acreedor con derechos dudosos. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos El ofrecimiento de pago y consignación, cuando el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos podrá hacerse con intervención judicial, bajo la condición de que el interesado justifique esos derechos por los conductos legales.
Artículo 306
TITULO SEXTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.