ARTICULO 307.- Gastos del ofrecimiento de pago y de la consignación. Si la oferta de pago y la consignación fueren procedentes, todos los gastos serán por cuenta del acreedor, incluyendo los de transporte, almacenaje y los de honorarios del depositario.
Artículo 307
TITULO SEXTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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