Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 308

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 308.- Petición de declaración de liberación de deuda. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, y ésta consistiere en dinero, con el certificado a que se refiere el artículo 301, podrá pedir el deudor al Juez la declaración de liberación de la deuda en contra del acreedor renuente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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