Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 310

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 310.- Efectos de la declaración judicial de liberación de deuda. La declaración de liberación únicamente se referirá a la cosa consignada y sólo quedará extinguida la obligación en cuanto a ella afecte. Una vez expedida la certificación de consignación o hecha la declaración de liberación, el deudor no podrá desistirse sino por error o pago de lo indebido suficientemente probados. La cosa consignada permanecerá en depósito a disposición del acreedor por todo el plazo que la Ley fije para la prescripción de la deuda; pero si fuere susceptible de Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos deteriorarse, o resultaren muy onerosos los gastos de almacenaje o depósito, el Juez podrá hacerla vender mediante corredores o en pública subasta y depositar su precio. Transcurrido el plazo de la prescripción quedará la cosa depositada para aplicarla al Fondo de Administración de Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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