Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 312

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 312.- Objeto de las providencias precautorias. Las providencias cautelares se decretarán a petición de parte legítima, cuando exista un peligro de daño por el retardo en la ejecución de la sentencia definitiva y tendrán por objeto asegurar sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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