ARTICULO 314.- Forma en que se debe garantizar los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al deudor con la medida. Los daños y perjuicios que puedan causarse al deudor con la providencia cautelar, serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el Juez. En los casos de embargo precautorio la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando el secuestro precautorio se funde en título ejecutivo o cuando por la ejecución de la medida cautelar no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor y en los demás casos exceptuados por la Ley. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 314
TITULO SEXTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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