ARTICULO 296.- Citación a una junta para elegir árbitro. Al efecto, cualquiera de los interesados con su escrito inicial, presentará el documento con la cláusula compromisoria o el compromiso en árbitros y el Juez, citará a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía, de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior.
Artículo 296
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.