Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 296

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

ARTICULO 296.- Citación a una junta para elegir árbitro. Al efecto, cualquiera de los interesados con su escrito inicial, presentará el documento con la cláusula compromisoria o el compromiso en árbitros y el Juez, citará a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía, de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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