Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 317

TITULO SEXTO · CAPITULO VI

ARTICULO 317.- Levantamiento de la providencia. Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos: I.- Si el deudor da caución para responder de lo reclamado; II.- Cuando fue decretada como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el Juez; III.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero; y, IV.- En caso de que la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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