ARTICULO 322.- Prueba de la petición legítima y necesaria de la providencia precautoria. El que pida la providencia precautoria deberá por los medios probatorios legales, acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad o urgencia de la medida que solicita por el peligro del daño que le amenaza. CAPITULO VII DEL ARRAIGO
Artículo 322
TITULO SEXTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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