ARTICULO 338.- Reclamación de aquél a quien se dictó una providencia precautoria en contra. La persona contra la que se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, siempre que sea antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará personalmente dicha providencia, en caso de no haberse realizado la diligencia con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental.
Artículo 338
TITULO SEXTO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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