Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 340

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 340.- Conversión del secuestro. El embargo preventivo se convertirá en definitivo cuando el acreedor obtenga sentencia de condena que cause ejecutoria. CAPITULO IX DE LA DETERMINACION Y ASEGURAMIENTO PROVISIONAL DE ALIMENTOS ARTICULO *341.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Urgencia para determinar y asegurar alimentos provisionales. En caso de urgente necesidad deberán decretarse alimentos provisionales hasta por el cincuenta por ciento del salario del deudor alimentista; para ello se tendrá en cuenta el número de acreedores que ejerciten su derecho. Cuando el deudor no perciba sueldo, los alimentos se cubrirán de sus demás bienes en la misma proporción. ARTICULO *342.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Requisitos para solicitar los alimentos. Para pedir que se decreten provisionalmente los alimentos, deberán acreditarse el título en cuya virtud se piden, la posibilidad de quien deba darlos y la urgencia de la medida. Cuando se soliciten por razón de parentesco, deberá acreditarse éste. Si se fundan en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que consten. Si se piden como medida provisional en un juicio de divorcio se señalarán y asegurarán los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos. ARTICULO *343.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Fijación del monto de los alimentos. Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el Juez determinará la suma a que deben ascender los alimentos, mandando abonarlos por quincenas o semanas anticipadas. La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgar caución. ARTICULO *344.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Recursos contra la sentencia sobre alimentos. La resolución que se dicte concediendo los alimentos, es apelable en efecto devolutivo; la que los niegue, en efecto suspensivo. El recurso, en cualquiera de los casos, sólo puede ser interpuesto por el acreedor alimentista y se sustanciará sin intervención del deudor. ARTICULO *345.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Oposición a la resolución sobre alimentos. En la providencia no se permitirá discusión sobre el derecho de percibir alimentos. Cualquier reclamación sobre el particular y su monto se sustanciará en juicio del orden familiar, pero entretanto se seguirá abonando la suma señalada. CAPITULO X DE LAS PROVIDENCIAS SOBRE OBRA NUEVA Y OBRA PELIGROSA

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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