Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 346

TITULO SEXTO · CAPITULO X

ARTICULO 346.- Casos en que proceden las providencias precautorias de obra nueva o peligrosa. Procederán las providencias precautorias, cuando: I.- Alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción exista peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común; II.- El que tiene la posesión civil o precaria de cosas o derechos, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su usurpación violenta; III.- Se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que puedan ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier objeto; y, IV.- Se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso o ilegal en perjuicio de la persona o de los bienes de alguien. Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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