Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 348

TITULO SEXTO · CAPITULO X

ARTICULO 348.- Peligro contra el derecho de una persona. Además de los casos regulados en los artículos anteriores, a la persona que tema justificadamente que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de algún derecho subjetivo suyo, pueda sufrir un daño irreparable o inmediato, puede pedir al Juez las providencias urgentes pertinentes para asegurar provisionalmente y de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo. La petición se tramitará y decidirá sumariamente. El Juez prevendrá al solicitante de la medida cautelar para que inicie el juicio de fondo en la vía y plazo que fija la ley, y en caso contrario se levantará la providencia. LIBRO SEGUNDO TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CAPITULO I DE LA FASE EXPOSITIVA DEMANDA Y CONTESTACION Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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