Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 369

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 369.- Fijación del debate judicial. Los escritos de demanda y de contestación a ella fijan en primer lugar el debate. En el caso de reconvención, se establecerá la controversia judicial, además, con la contrademanda; y, si la hubiere, por la respuesta que presente el actor. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Si se produjere la rebeldía se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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